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COLEGIO DE INGENIEROS ESPECIALISTAS DE CORDOBA

Ley 7673

Exp. N° 001/2021: Denuncia de lng. lnti M Smith contra el lng. Matías Danilo Bayma
SENTENCIA NUMERO 001/2022 - Córdoba, 22 de Julio de 2022.

R E S U E L V E:
1°) Suspender la matricula profesional del Ingeniero Electromecánico MATIAS DANILO BAYMA, DNI
32.114.179, durante un plazo de 180 días, que se contaran a partir de la notificación de la presente, por infracción a los deberes establecidos en los Artículos 5º y 12° de la Ley Nro 7673, el Artículo 5º inc. d), e) y f) del Código de Ética – Decreto N° 1025/99 con el consiguiente impedimento para ejercer la profesión y los derechos derivados de la condición de matriculado.-

2º) Dar publicidad de la presente resolución en la forma prevista por el art. 25 del Código de Ética (Decreto nº 1025/99), a cuyo fin, comuníquese a la Junta de Gobierno del Colegio de Ingenieros Especialistas de Córdoba, a la Junta de Gobierno del Colegio de Ingenieros Especialistas de Santa Fe, al COPIME, a las plantas de ITV / RTO de todo el territorio nacional y a todos aquellos organismo nacionales, provinciales y municipales con competencia en la materia, sin perjuicio de su publicación y/o difusión en medios masivos de comunicación para conocimiento de los ciudadanos potenciales comitentes. 

3°) Protocolicese, hágase saber y dese copia.

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Expediente Nº001/2018 caratulado: “ Ingenieros IEM VELAZQUEZ, Hernán, IM CARDONA, Hernando, IEE MOYANO, Raúl e IEE BACA, Carlos contra los ingenieros denunciados: IQ CEBALLOS, María Inés e IQ MALDONADO, Marcelo, por lo expresado en el mail de difusión masiva de fecha 1 de mayo de 2018”.

SENTENCIA N° 001/2019 Córdoba, 31 de Mayo de 2019

R E S U E L V E:

Artículo 1°) Absuélvase al Ingeniero Químico Marcelo Maldonado, matrícula profesional 14691740/2494, habiendo presentado el descargo pertinente en tiempo y forma.

Artículo 2°) Suspender la matrícula profesional de la Ingeniera Química, María Inés Ceballos, Mal. Prof. N° 16947938/1784, por el plazo de SESENTA (60) días, que se contarán a partir de la notificación de la presente, por infracción a los deberes establecidos en el artículo 43 de la Ley 7673, Y los artículos: 5°, inc. c) y 6º inc. b) y f) del Código de Ética (Decreto N°1025/99), con el consiguiente impedimento para ejercer la profesión y los derechos derivados de la condición de matriculado.-

Artículo 3°) Dar a publicidad la presente resolución en la forma prevista por el artículo 25 del Código de Ética (Decreto N°1025/99), a cuyo fin, comuníquese a la Junta de Gobierno del Colegio de ingenieros Especialistas de Córdoba.-

Artículo 4°) Protocolícese, hágase saber y dese copia.”

Exp. 003/2016: Denuncia de COOPERATIVA HORIZONTE LIMITADA C/INGA. MANCEDO SUSANA MERCEDES
SENTENCIA NUMERO 001/2017 - Córdoba, 02 de Mayo de 2017.

RESUELVE:
1°) Suspender la matrícula profesional de la Ingeniera en Electrónica Susana Mercedes Mancedo, Mat. Profesional N°16928739/4840 por el plazo de dos (2) años, que se contarán a partir de la notificación de la presente, por infracción a los deberes establecidos en el Art. 43 de la Ley 7673, 5°, inc. a) y 7° inc. f)  del Código de Etica (Decreto 1025/99), con el consiguiente impedimento para ejercer la profesión y de los derechos derivados de la condición de matriculado.-
2°) Dar publicidad la presente resolución en la forma prevista por el art. 25 del Código de Etica (Decreto 1025/99), a cuyo fin, comuníquese a la Junta de Gobierno del Colegio de Ingenieros de Córdoba.-
Protocolícese, hágase saber y dése copia.-

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