RESUELVE:
1°) Suspender la matrícula profesional de la Ingeniera en Electrónica Susana Mercedes Mancedo, Mat. Profesional N°16928739/4840 por el plazo de dos (2) años, que se contarán a partir de la notificación de la presente, por infracción a los deberes establecidos en el Art. 43 de la Ley 7673, 5°, inc. a) y 7° inc. f) del Código de Etica (Decreto 1025/99), con el consiguiente impedimento para ejercer la profesión y de los derechos derivados de la condición de matriculado.-
2°) Dar publicidad la presente resolución en la forma prevista por el art. 25 del Código de Etica (Decreto 1025/99), a cuyo fin, comuníquese a la Junta de Gobierno del Colegio de Ingenieros de Córdoba.-
Protocolícese, hágase saber y dése copia.-
Expediente Nº001/2018 caratulado: “ Ingenieros IEM VELAZQUEZ, Hernán, IM CARDONA, Hernando, IEE MOYANO, Raúl e IEE BACA, Carlos contra los ingenieros denunciados: IQ CEBALLOS, María Inés e IQ MALDONADO, Marcelo, por lo expresado en el mail de difusión masiva de fecha 1 de mayo de 2018”.
R E S U E L V E:
Artículo 1°) Absuélvase al Ingeniero Químico Marcelo Maldonado, matrícula profesional 14691740/2494, habiendo presentado el descargo pertinente en tiempo y forma.
Artículo 2°) Suspender la matrícula profesional de la Ingeniera Química, María Inés Ceballos, Mal. Prof. N° 16947938/1784, por el plazo de SESENTA (60) días, que se contarán a partir de la notificación de la presente, por infracción a los deberes establecidos en el artículo 43 de la Ley 7673, Y los artículos: 5°, inc. c) y 6º inc. b) y f) del Código de Ética (Decreto N°1025/99), con el consiguiente impedimento para ejercer la profesión y los derechos derivados de la condición de matriculado.-
Artículo 3°) Dar a publicidad la presente resolución en la forma prevista por el artículo 25 del Código de Ética (Decreto N°1025/99), a cuyo fin, comuníquese a la Junta de Gobierno del Colegio de ingenieros Especialistas de Córdoba.-
Artículo 4°) Protocolícese, hágase saber y dese copia.”