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COLEGIO DE INGENIEROS ESPECIALISTAS DE CORDOBA

Ley 7673

Expediente Nº 001/2025. Causa caratulada, “Ing. Picone s/ presunta falta ética profesional”
SENTENCIA NUMERO 003/2026 - Córdoba, 13 de Marzo de 2026.  

RESUELVE

Artículo 1: Aplicar al Ing. Químico/Especialista en Higiene y Seguridad Juan Ignacio Picone, MP 25203721, la sanción disciplinaria de suspensión del ejercicio profesional por el término de seis (6) meses, conforme lo previsto en el artículo 23 del Código de Ética Profesional.

Artículo 2: Imponer una multa equivalente a siete (7) días de trabajo de gabinete, conforme artículo nro. 24 del citado Código de Ética Profesional, la que deberá cumplimentarse y efectivizarse en el plazo de diez (10) hábiles administrativos desde recibida la presente,
bajo apercibimiento de instar las acciones que cupieren.

Artículo 3: Disponer la registración de la presente resolución en el legajo profesional del matriculado, Juan Ignacio Picone, MP 25203721.

Artículo 4: Protocolícese, hágase saber y dese copia.

Expediente Nº 001/2024. Causa caratulada, “Ing. Edgardo Oscar Vera Contra Lic. Savorgnani Roger Damián”
SENTENCIA NUMERO 02/2025 - Córdoba, 29 de Enero de 2025.

RESUELVE:
Artículo 1: Suspender la matrícula al Lic. Roger Damián Savorgnani, M.P. Nro. 35018964/6493 por el plazo de ciento ochenta (180) días, que se contarán a partir de la notificación de la presente, por infracción a los deberes establecidos en los Artículos nro. 2, y nro. 5 inc. c, del Código de Ética (Decreto 1025/99), con el consiguiente impedimento para ejercer la profesión y los derechos derivados de la condición de matriculado, todo ello por resultar formalmente admisible y sustancialmente procedente.
 

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Exp. N° 001/2023 : Causa caratulada, “Ing. Roberto C. Rodríguez y Dania J. Oyola contra Lic. Christian Alberto López, Ing. Alejandra Andrea Rosas, Lic. Juan Roberto Bracamonte y Téc. Fiorella Marcela Durango Garabano”
SENTENCIA NUMERO 003/2024 - Córdoba, 2 de Diciembre de 2024.

RESUELVE:
Artículo 1: Suspender la matrícula del Lic. López Christian Alberto por el plazo de un (1) año o 365 días corridos, que se contarán a partir de la notificación de la presente, por infracción a los deberes establecidos en los Artículos nro. 2, nro. 5 inc. k), y nro. 12° del Código de Ética (Decreto 1025/99), con el consiguiente impedimento para ejercer la profesión y los derechos derivados de la condición de matriculado.
Artículo 2: Dar a publicidad la presente resolución en la forma prevista por Artículo nro. 25 del Código de Ética (Decreto 1025/99), a cuyo fin, comuníquese a la Junta de Gobierno del Colegio de Ingenieros Especialistas de Córdoba.
Artículo 3: Protocolícese, hágase saber y dese copia.

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Exp. N° 001/2023 : Causa caratulada, “Ing. Roberto C. Rodríguez y Dania J. Oyola contra Lic. Christian Alberto López, Ing. Alejandra Andrea Rosas, Lic. Juan Roberto Bracamonte y Téc. Fiorella Marcela Durango Garabano”
SENTENCIA NUMERO 001/2024 - Córdoba, 20 de Diciembre de 2024.

R E S U E L V E:
Artículo 1: Suspender la matrícula de la Ingeniera Rosas Alejandra Andrea por el plazo de seis (6) meses, que se contarán a partir de la notificación de la presente, por infracción a los deberes establecidos en los Artículos nro. 2, nro. 5 inc. k), y nro. 12° del Código de Ética (Decreto 1025/99), con el consiguiente impedimento para ejercer la profesión y los derechos derivados de la condición de matriculada.
Artículo 2: Dar a publicidad la presente resolución en la forma prevista por Artículo nro. 25 del Código de Ética (Decreto 1025/99), a cuyo fin, comuníquese a la Junta de Gobierno del Colegio de Ingenieros Especialistas de Córdoba.
Artículo 3: Protocolícese, hágase saber y dese copia.

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Exp. N° 001/2021: Denuncia de lng. lnti M Smith contra el lng. Matías Danilo Bayma
SENTENCIA NUMERO 001/2022 - Córdoba, 22 de Julio de 2022.

R E S U E L V E:
1°) Suspender la matricula profesional del Ingeniero Electromecánico MATIAS DANILO BAYMA, DNI
32.114.179, durante un plazo de 180 días, que se contaran a partir de la notificación de la presente, por infracción a los deberes establecidos en los Artículos 5º y 12° de la Ley Nro 7673, el Artículo 5º inc. d), e) y f) del Código de Ética – Decreto N° 1025/99 con el consiguiente impedimento para ejercer la profesión y los derechos derivados de la condición de matriculado.-

2º) Dar publicidad de la presente resolución en la forma prevista por el art. 25 del Código de Ética (Decreto nº 1025/99), a cuyo fin, comuníquese a la Junta de Gobierno del Colegio de Ingenieros Especialistas de Córdoba, a la Junta de Gobierno del Colegio de Ingenieros Especialistas de Santa Fe, al COPIME, a las plantas de ITV / RTO de todo el territorio nacional y a todos aquellos organismo nacionales, provinciales y municipales con competencia en la materia, sin perjuicio de su publicación y/o difusión en medios masivos de comunicación para conocimiento de los ciudadanos potenciales comitentes. 

3°) Protocolicese, hágase saber y dese copia.

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Expediente Nº001/2018 caratulado: “ Ingenieros IEM VELAZQUEZ, Hernán, IM CARDONA, Hernando, IEE MOYANO, Raúl e IEE BACA, Carlos contra los ingenieros denunciados: IQ CEBALLOS, María Inés e IQ MALDONADO, Marcelo, por lo expresado en el mail de difusión masiva de fecha 1 de mayo de 2018”.

SENTENCIA N° 001/2019 Córdoba, 31 de Mayo de 2019

R E S U E L V E:

Artículo 1°) Absuélvase al Ingeniero Químico Marcelo Maldonado, matrícula profesional 14691740/2494, habiendo presentado el descargo pertinente en tiempo y forma.

Artículo 2°) Suspender la matrícula profesional de la Ingeniera Química, María Inés Ceballos, Mal. Prof. N° 16947938/1784, por el plazo de SESENTA (60) días, que se contarán a partir de la notificación de la presente, por infracción a los deberes establecidos en el artículo 43 de la Ley 7673, Y los artículos: 5°, inc. c) y 6º inc. b) y f) del Código de Ética (Decreto N°1025/99), con el consiguiente impedimento para ejercer la profesión y los derechos derivados de la condición de matriculado.-

Artículo 3°) Dar a publicidad la presente resolución en la forma prevista por el artículo 25 del Código de Ética (Decreto N°1025/99), a cuyo fin, comuníquese a la Junta de Gobierno del Colegio de ingenieros Especialistas de Córdoba.-

Artículo 4°) Protocolícese, hágase saber y dese copia.”

Exp. 003/2016: Denuncia de COOPERATIVA HORIZONTE LIMITADA C/INGA. MANCEDO SUSANA MERCEDES
SENTENCIA NUMERO 001/2017 - Córdoba, 02 de Mayo de 2017.

RESUELVE:
1°) Suspender la matrícula profesional de la Ingeniera en Electrónica Susana Mercedes Mancedo, Mat. Profesional N°16928739/4840 por el plazo de dos (2) años, que se contarán a partir de la notificación de la presente, por infracción a los deberes establecidos en el Art. 43 de la Ley 7673, 5°, inc. a) y 7° inc. f)  del Código de Etica (Decreto 1025/99), con el consiguiente impedimento para ejercer la profesión y de los derechos derivados de la condición de matriculado.-
2°) Dar publicidad la presente resolución en la forma prevista por el art. 25 del Código de Etica (Decreto 1025/99), a cuyo fin, comuníquese a la Junta de Gobierno del Colegio de Ingenieros de Córdoba.-
Protocolícese, hágase saber y dése copia.-

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