La Justicia confirmó la vigencia de las sanciones del Tribunal de Ética del CIEC
Un fallo de la Cámara 3ª en lo Contencioso-Administrativo determinó que las sanciones del CIEC mantienen su ejecutoriedad, incluso cuando son apeladas.
La Cámara 3ª en lo Contencioso-Administrativo de Córdoba rechazó una medida cautelar presentada por una profesional que había sido sancionada con la baja de matrícula por el Tribunal de Ética del CIEC. Según detalló Comercio y Justicia, la Justicia sostuvo que la Ley 7673 no otorga efecto suspensivo a las sanciones, por lo que los actos disciplinarios del CIEC conservan su presunción de legitimidad y deben cumplirse mientras avanza el proceso judicial.
El tribunal también precisó que el régimen aplicable es la Ley 7182, que solo admite la suspensión de un acto administrativo cuando se acreditan verosimilitud del derecho y peligro en la demora, algo que no ocurrió en este caso.
Con esta resolución, la Justicia reafirma la validez y ejecutoriedad de las decisiones adoptadas por los colegios profesionales en su función de control ético y disciplinario.
Qué dice la Ley 7673
El tribunal remarcó que la Ley 7673, que regula el funcionamiento del CIEC, no contempla que las sanciones del Tribunal de Ética queden suspendidas automáticamente por la interposición de un recurso.
Por lo tanto, las sanciones disciplinarias dictadas por el CIEC constituyen actos administrativos válidos y ejecutorios, salvo que una autoridad judicial disponga lo contrario mediante una cautelar fundada.